Caso Negreira: La eliminación de la imprescriptibilidad en la RFEF, justificada por la Ley del Deporte 2022 ⚽📜
La prescripción de la corrupción también se eliminó del código ético de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en junio de 2021. El motivo principal, según
@LuisRubiales_17 hoy en X fue adaptar los plazos y la tipología de infracciones a la nueva Ley del Deporte, que establece la prescripción de delitos deportivos muy graves a los tres años, y, en paralelo, limitar la retroactividad de investigaciones que pudieran afectar a responsables federativos y directivos implicados en casos polémicos, como el conocido caso Negreira.
Sin embargo esta decisión aparta a la RFEF de las directrices internacionales de la FIFA, que exige la existencia de mecanismos nacionales de sanción ética en sus federaciones miembros.
Lo que dice
@LuisRubiales_17 en X sí es correcto jurídicamente, dado que el régimen sancionador le corresponde al Código Disciplinario y la Ley del Deporte, y que solo estas resoluciones pueden ser revisadas por el TAD, pero la eliminación absoluta de las facultades del código ético va más allá de lo exigido legalmente y responde también a una decisión política y corporativa.
Sin embargo el argumento de
@LuisRubiales_17 de no poder recurrir al TAD no me vale porque el antiguo código ético establecía la posibilidad de recurrir la providencia de incoación de expediente ante el Comité de Apelación de la RFEF en un plazo determinado, por tanto una decisión del Comité de Ética derivara en una sanción efectiva de tipo disciplinario —cuestión que hoy no ocurre, dado el estado actual del código— podría abrirse camino a una impugnación ante el Comité de Apelación Federativo y, en última instancia, ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Si se hubiera mantenido la imprescriptibilidad de la corrupción deportiva en el código ético de la RFEF y algún directivo hubiera sido sancionado disciplinariamente mediante un expediente formal, esa sanción podría haber sido recurrida ante el Comité de Apelación de la propia RFEF y, en última instancia, ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Eso si, lo que afirma hoy el Sr Rubiales
@LuisRubiales_17 en X es correcto en términos jurídicos, la eliminación de la imprescriptibilidad de la corrupción deportiva en el código ético de la Real Federación Española de Fútbol resulta coherente con la Ley del Deporte de 2022, ya que cualquier sanción disciplinaria formal (con efectos federativos o deportivos) impuesta por hechos prescritos según la ley podría ser efectivamente anulada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
En consecuencia, resulta lógico y jurídicamente coherente que el código ético de la Real Federación Española de Fútbol contemple la prescripción de la corrupción deportiva en los mismos términos establecidos por la Ley del Deporte de 2022, es decir, con un plazo de tres años para las infracciones muy graves.
Esta armonización garantiza la seguridad jurídica, evita contradicciones normativas y protege tanto la tutela judicial efectiva como el derecho de defensa de las personas afectadas.
Si el código ético fuera más restrictivo que la ley y permitiera sancionar hechos prescritos, se vulneraría el principio de legalidad y el derecho a no ser sancionado por hechos antiguos, lo cual podría ser impugnado y anulado por los tribunales o el TAD.