LOs Fiscales deben usar su toga y emblema correspondiente siempre que estén en estrado y en actos institucionales según la Ley del Poder Judicial (art. 187) y el Reglamento del Ministerio Fiscal (art. 121), PANDILLA DE CATETOS
Quizás, Iker, te falta decir: condenado por el supremo por, y citó, “pertenencia a banda criminal” (anteriormente también lo condenó la audiencia nacional).
Es lo que tiene cagarle a tu, audiencia en la boca para que puedan ir por ahí masticando 💩 con todo el atrevimiento de la ignorancia.
No se puede dar más asco.